Prevaricación: delito impersegible legalmente

Incurre en prevaricación el juez o magistrado que a sabiendas dictare auto o sentencia injusta”. Así lo define el Código Penal. De su propio texto se deduce lo difícil por no decir imposible, que se pueda corregir penalmente el referido delito. Lo determina la frase “a sabiendas”, con lo cual basta que al juez le parezca justo lo que hace para que el delito no pueda ser perseguido. Y habida cuenta de las deficiencias que en formación jurídica pueden existir y han existido siempre en el colectivo juzgador y lo difícil que es en muchos casos separar lo justo de lo injusto, resulta que con las palabras “a sabiendas” se pone en manos del imputado una defensa eficacísima. “A mí me parece justo lo que he hecho”; y con ello no puede ser perseguido.

La condición subjetiva en la definición del delito se presenta como un mecanismo decisivo para impedir juzgar los actos injustos si al juez le parece que eran justos. Pongamos ejemplos: en EE UU se condena por secuestro a 14 años de cárcel a una madre que se resistió a entregar a su hija. Una conciencia jurídica normal, si se sintiese obligado por la letra de la ley que condena el secuestro habría aplicado la condición de madre como eximente o como atenuante muy cualificada. Y visto así, como atenuante, habría dictado una condena mínima o simbólica.

En España también hay casos: al meritísimo juez de Murcia Calamita se le condena “por haber manifestado menosprecio por la orientación sexual de la demandante, una lesbiana más”. Esto significa que esa orientación sexual contra natura merece ser honrada, lo que a su vez nos hace pensar que el ponente de la sentencia formaba parte de ese grupo cuyo honor defiende imponiendo condenas. Para remate, el Tribunal Supremo asume y confirma la sentencia y aumenta la pena impuesta al que trata de defender al menor del riesgo que corre de convertirse en homo por haber vivido con dos homos.

En sentido contrario podemos decir que no tiene sentido imputar a Garzón prevaricación por su iniciativa de resucitar los crímenes producidos en tiempos y por obra del Franquismo, en cuanto no se puede decir que la persecución sea injusta; es incompleta porque no acepta a los actos análogos del bando contrario. Roza la necedad, eso sí, al exigir como documento el certificado de defunción de Franco. Pero la parcialidad, incluso la memez, son errores que no permiten invocar la justicia de la persecución cuando a Garzón le resulta muy fácil contestar afirmando que él ha tomado su iniciativa a sabiendas de que era justa, cosa compatible con que no lo sea totalmente por incompleta y absurda.

[Escrito por Manuel Funes Robert]


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